lunes, 24 de enero de 2011

RESPUESTA A MENSAJE RECIBIDO

ANDREA MARIA NUMPAQUE ACOSTA ME ENVIA EL SIGUIENTE MENSAJE:
"Me parece incorrecto que Usted esté aspirando a esa Magistratura viviendo en Tunja y desconociendo la Legislación para aspirar a dicho cargo."


ME PERMITO DAR RESPUESTA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Andrea María Numpaque, Cordial Saludo: Gracias por su apreciación sin embargo, no entiendo con que argumento usted afirma que es incorrecta mi aspiración a la alcaldía municipal de Chivatá y mucho menos no se que parte según usted desconozco de la legislación; por cuanto en el caso de los aspirantes a alcaldías, deben cumplir por lo menos uno de los siguientes requisitos: Haber nacido en el municipio respectivo; haber sido residente en el mismo o en el área metropolitana respectiva durante un año anterior a la inscripción, o tres años consecutivos en cualquier tiempo. FUENTE LEGAL: Ley 136/94, Art. 86 Corte Constitucional, sentencia C-1412 de 2000; para mi caso aplica o me faculta el último REQUISITO para aspirar a la Alcaldía de Chivatá, dado que estuve residente en el municipio más de tres años consecutivos; en consecuencia le sugiero revisar la siguiente legislación, que tiene que ver con el tema, para que tenga mayor claridad sobre la materia.
Constitución Política de la República de Colombia de 1991
Ley 177 de 1994
Ley 136 de 1994
Ley 617 del 2000
Decreto Nacional 1109 del 2000
Ley 753 de 2002



"PRECANDIDATO A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIVATA"

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